FLED destaca eliminación de penas de cárcel por injurias y calumnias contra periodistas en Costa Rica y llama a revisar marcos legales en Centroamérica
Edificio de Asamblea Legislativa de Costa Rica (Internet)
La Fundación por la Libertad de Expresión y Democracia (FLED) reconoce como un aporte a la libertad de prensa, la decisión de la Asamblea Legislativa de Costa Rica de eliminar las penas de prisión contra periodistas por injuria, calumnia o publicaciones consideradas subversivas, contenidas en la Ley de Imprenta.
La reforma, aprobada por unanimidad, puso fin a una normativa que durante más de un siglo permitió sancionar con hasta 120 días de cárcel a periodistas, editores y responsables de publicaciones. El artículo 7 de la Ley de Imprenta establecía esas penas por delitos de calumnia o injuria, mientras que el artículo 8 imponía la misma sanción a quienes difundieran contenidos considerados capaces de alterar el orden público o las relaciones diplomáticas con otros países.
Desde FLED consideramos que esta decisión constituye un paso relevante en la adecuación de los marcos legales nacionales a los estándares internacionales de libertad de expresión y derechos humanos, al eliminar sanciones penales que han sido utilizadas históricamente como mecanismos de presión y disuasión contra el ejercicio periodístico.
El Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX), organización costarricense miembro de la Red Voces del Sur, calificó la aprobación como un “cambio histórico” para la libertad de prensa en el país. La entidad recordó que desde hace veinte años había planteado la necesidad de eliminar las sanciones penales contra el ejercicio periodístico, al sostener que “la libertad de prensa no puede coexistir con normas punitivas heredadas de un pasado autoritario”.
En ese sentido, destacó que la reforma alinea la normativa costarricense con los estándares internacionales, al trasladar los conflictos derivados del ejercicio periodístico del ámbito penal al civil, y subrayó que la eliminación de estas sanciones “no es un simple ajuste técnico”, sino el reconocimiento de que en una democracia las ideas deben enfrentarse con argumentos y no con castigos.
Por su parte, en un comunicado, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) celebró la decisión y la calificó como un avance significativo para la libertad de prensa. Su presidente, Pierre Manigault, afirmó que “la derogación de sanciones penales se ajusta a los estándares interamericanos e internacionales” y advirtió que el uso del derecho penal contra expresiones de interés público genera un efecto inhibidor en el periodismo.
Por su parte, Martha Ramos, presidenta de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, señaló que la medida reafirma el compromiso histórico de Costa Rica con la libertad de expresión y contribuye a reducir la autocensura en medios y periodistas.
Por su parte, la Red Centroamericana de Periodistas (RCP) señaló que la eliminación de estas disposiciones penales “fortalece de manera sustantiva la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo” y representa “un avance significativo para reducir los riesgos de criminalización del trabajo periodístico y fortalecer el debate público en una sociedad democrática”.
Desde FLED reiteramos que la eliminación de las penas de prisión por injuria, calumnia o publicaciones consideradas subversivas no supone la ausencia de responsabilidades de medios y periodistas, sino que permite que estos conflictos sean resueltos mediante mecanismos proporcionales y respetuosos de la libertad de expresión.
En un contexto regional marcado por el uso de leyes penales, figuras ambiguas y procesos judiciales para restringir, intimidar o castigar el trabajo periodístico, FLED considera que la decisión adoptada por Costa Rica constituye un referente para Centroamérica.
A su vez, hacemos un llamado a los gobiernos de la región a revisar sus marcos normativos vigentes y a eliminar disposiciones que permiten la criminalización del ejercicio periodístico, con el fin de garantizar entornos más seguros para la prensa y el pleno ejercicio del derecho a las libertades fundamentales.

